Cumplimiento de la Directiva 2006/126/CE

La DGT se reúne con representantes de los consulados europeos para informarles sobre la renovación de los permisos de conducción comunitarios

    Tendrán que renovarlo aquellos residentes comunitarios con dos o más años de residencia en España y cuyo permiso de conducción tenga una vigencia indefinida o superior a 15 años

    Los permisos comunitarios son válidos para conducir en todo el territorio de la UE

Enlace a la información: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/Renovacion-de-permisos-de-conduccion-comunitarios/

•    Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre 2014

Novedades
    
•    La norma prevé, por primera vez, un supuesto excepcional de concesión de la tarjeta durante un año a personas con una enfermedad de extrema gravedad, cuya evolución no permita tramitar en tiempo la solicitud de este documento
 El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Como principal novedad, este Real Decreto garantiza la igualdad en todo el territorio para las personas con discapacidad y movilidad reducida, que podrán estacionar su vehículo en las plazas reservadas en toda España.
Con el nuevo Real Decreto, las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez en todo el territorio español. El objetivo es promover el derecho a la vida independiente.
Otra novedad de la norma es que podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas o entidades titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, siempre que presten servicios sociales.
Asimismo, el Real Decreto prevé, por primera vez, un supuesto de concesión excepcional de la tarjeta de estacionamiento por razones humanitarias. El motivo es que, con frecuencia, la gravedad y evolución de una enfermedad que provoca la reducción de la movilidad no permite tramitar en tiempo la solicitud del reconocimiento de la discapacidad y de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
En este supuesto, la tarjeta tendrá carácter provisional (un año) y se concederá a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada de manera oficial, por causa de una enfermedad de extrema gravedad que suponga una reducción sustancial de su esperanza de vida y no permita tramitar en tiempo la solicitud del documento.
La obtención de la tarjeta provisional requerirá que la patología sea certificada por el personal médico de los servicios públicos de salud.
La norma contempla, además, que los servicios y establecimientos sanitarios deberán contar con un número suficiente de plazas para su uso por los pacientes con discapacidad titulares de tarjetas y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen de asistencia con regularidad.
Asimismo, el real decreto recoge la obligación relativa al número mínimo de plazas de aparcamiento disponible, reservadas y diseñadas para su uso por personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en núcleos urbanos.
Se eleva el rango normativo de la obligación al ser incluida en este real decreto.

Los contribuyentes que tengan derecho a las nuevas ayudas fiscales del IRPF, aprobadas con la reforma fiscal, pueden solicitar el cobro desde el miércoles a través de la página web de la Agencia Tributaria. Las familias numerosas o los contribuyentes que cuenten con hijos o ascendientes a cargo con discapacidad tienen derecho a recibir 1.200 euros anuales. Los llamados impuestos negativos pueden cobrarse de forma adelantada a razón de 100 euros al mes.
Para ello, los declarantes deben cumplimentar el modelo 143, un trámite que puede realizarse desde hoy mediante DNI electrónico, certificado digital, el Pin24horas o el código Cl@ve.
También existe la vía de llamar al teléfono 901 200 345. La posibilidad de presentar el formulario presencialmente se abre a partir del 3 de febrero. En cualquier caso, la solicitud deberá cumplimentarse online desde la página Web de la Agencia Tributaria e imprimirla.
El término impuesto negativo refleja que los contribuyentes pueden recibir el importe aunque su cuota tributaria sea menor a la ayuda. “El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo.
 Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos”, señala la Agencia Tributaria.
Las subvenciones son acumulables. Es decir, una familia numerosa que tenga a cargo un hijo o ascendiente con discapacidad tendrá derecho a una ayuda de 2.400 euros.
La figura del impuesto negativo no es nueva, aunque hasta ahora se limitaba a mujeres trabajadoras que tuvieran un hijo. A partir de este año, se amplía la casuística. Según los cálculos de Hacienda, 750.000 familias se podrán beneficiar de esta ayuda.
 Aquellos contribuyentes que no pidan el cobro de forma anticipada recibirán el dinero cuando presenten la declaración anual de la renta.
La reforma fiscal aprobada por el Gobierno incorpora una rebaja de los tipos y tramos del impuesto que corrige la subida aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en diciembre de 2011.
Todos los asalariados percibirán que el tipo de retención que les aplican sobre sus nóminas se reduce a partir de este mes de enero. Así, el salario neto se incrementará entre 25 y 30 euros para la mayoría de contribuyentes. Un trabajador soltero y sin hijos que gana 30.000 euros verá como su salario neto aumenta en 21,3 euros, lo que supone un ahorro anual de 255 euros.
Otra de las novedades es que los contribuyentes que ganen menos de 12.000 euros anuales no sufrirán ningún tipo de retención y estarán exentos de tributar por IRPF. Hasta 2014, ello también era así para rentas inferiores 11.162 euros. Hacienda asegura que su reforma beneficia a los que ganan menos.
Para calcular el tipo de retención no se tiene en cuenta la normativa de las comunidades autónomas, que tienen competencia sobre el 50% del impuesto.
Así, 2 trabajadores que cobren el mismo sueldo bruto y presenten idéntica situación familiar sufrirán la misma retención con independencia del territorio en el que residan.
Cuando se presenta la declaración anual entra en juego la legislación de las comunidades. Andalucía o Cataluña son las autonomías que mantienen tipos impositivos más elevados y que han renunciado a replicar la rebaja fiscal aprobada por el Estado.
 En el lado opuesto destaca Madrid, que cuenta con gravámenes inferiores al resto.