- Preocupadas por la supresión de las faltas, que recoge el Anteproyecto de REFORMA de la LEY ORGANICA 10/1995 de 23 de noviembre del CODIGO PENAL, por considerar que puede poner en grave riesgo las actuales políticas en materia de Seguridad Vial, que se han seguido estos últimos años y que han conseguido una reducción importante de la siniestralidad.

- Contrarias a la propuesta de despenalización de determinadas “imprudencias” en la conducción, especialmente cuando provocan la muerte o lesiones a muchos ciudadanos.

En la reunión, los representantes de las distintas asociaciones firmantes han presentado al Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García, sus argumentos y propuestas en relación con la reforma del Código Penal y con la futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en aras a una mejor protección de los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico y con la intención de conseguir una respuesta penal más equilibrada ante la delincuencia vial, que tan graves consecuencias individuales y sociales sigue causando en nuestro país.

Desde las asociaciones de víctimas y prevención de accidentes de tráfico, hemos planteado la necesidad de que la reforma consiga un mayor equilibrio entre los derechos y protección de las víctimas y los derechos de los encausados y procesados. También consideramos necesario garantizar un trato respetuoso y digno a las víctimas y familiares, permitiéndoles tomar las decisiones con conocimiento de causa, al poder elegir su participación en los procesos y estando “acompañadas” en el periplo judicial por la intervención del ministerio fiscal. Creemos, a su vez, imprescindible, lograr una mayor protección de las víctimas menores de 16 años y mayores de 70 o con discapacidad, para lo que proponemos que puedan obtener el total importe de la reparación o indemnización que les corresponda.

Defendemos la necesidad de mantener tipificadas, en el Código Penal, las conductas imprudentes al volante, que ocasionen daños a las personas y proponemos que se considere siempre una imprudencia grave el hecho de cometer una infracción administrativa grave o muy grave, tipificada en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (saltarse un Stop o un semáforo, por ejemplo) cuando haya ocasionado víctimas.

A nuestro entender, que el Código Penal incluya las imprudencias en la conducción tiene una justificación evidente por las graves consecuencias individuales, familiares y sociales que provocan los siniestros de tráfico. Pero también porque su tipificación supone una herramienta más en la politica de prevención que se está llevando a cabo en nuestro país, para conseguir reducir las víctimas de tráfico y acorde con la Visión Cero.

En este aspecto somos categóricos y nos manifestamos contrarios a la despenalización de las imprudencias en el tráfico, máxime en aquellos supuestos en que se ocasiona la muerte de una persona o se provocan secuelas de carácter permanente. Ello supone circunscribir estos temas al ámbito privado, como si se tratase de una cuestión entre particulares, que puede solucionarse con un acuerdo económico y puede suponer un trasvase de procesos de la vía penal a la vía civil, ámbito de una mayor lentitud y coste económico, sobre todos desde la aplicación de las tasas judiciales.


Consideramos esta posibilidad inaceptable y proponemos, que en aquellos supuestos en que se produzcan lesiones con secuelas permanentes o el fallecimiento de una persona por una conducta imprudente al volante, de la intensidad que sea, de lugar siempre a una responsabilidad penal y quede tipificado en los articulos 142 y 152 del Código Penal.

Proponemos, además, el comiso del vehículo para la investigación de los hechos hasta que hayan finalizado la investigación y la reconstrucción del accidente y la instrucción del procedimiento, para evitar la destrucción de pruebas y garantizar el ejercicio de los derechos de las partes, como ha sucedido hasta ahora.

Deberán también contemplarse nuevas medidas para los supuestos de reincidencia y multireincidencia, ya que la experiencia demuestra una falta de eficacia en la regulación actual y podrían adoptarse medidas como la obligatoriedad del uso del alcolock, la caja negra o control inteligente de velocidad o someterse a programas de desintoxicación, según cada supuesto.

Algunos temas como la ampliación de los plazos para recurrir o la desaparición del Auto de sobreseimiento libre cuando existan perjudicados también se han planteado al Ministerio para su consideración.

Se han destacado también dos temas importantes, por un lado una mejor definición de los protocolos y procedimiento para la realización obligatoria de pruebas de alcoholemia y de detección de drogas, en los supuestos de conductores que deban ser trasladados a centros hospitalarios para su atención médica, ya que actualmente aún encontramos lagunas con este tema y consideramos importante aprovechar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para solucionarlos.

Y por último, hemos reiterado nuestra petición de exención de las tasas judiciales para la reclamación por parte de las victimas y familiares de indemnizaciones por daños personales ocasionados en siniestros de tráfico. Por su parte, los representantes del Ministerio de justicia mostraron su predisposición a estudiar y a tener en cuenta nuestras propuestas.